La venta de participaciones con precio aplazado (períodos entre entrega y vencimiento del último plazo superior a un año) permite la imputación proporcional de rentas conforme al artículo 19.4 TRLIS, siendo cada cobro el momento de devengo de la renta correspondiente. Para la deducción por reinversión del artículo 42.6 TRLIS, el plazo se computa desde la fecha de puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido (no desde el cobro aplazado), lo que requiere verificar previamente que concurran todos los requisitos de aplicación de la deducción.
Hechos
Las actividades principales de la entidad consultante son la promoción y arrendamiento de naves industriales, comenzando su ejercicio social el 01/10/2007 y finalizando el 30/09/2008.
La entidad consultante era titular del 26.47% del capital de una sociedad A, dedicada a la fabricación de prefabricados de hormigón, participaciones que fueron adquiridas el 27/02/2004.
Con fecha 06/02/2008 la entidad consultante procedió a la venta de dichas participaciones por un precio del que un importe fue cobrado en la fecha de la venta y el resto se ha aplazado hasta el 06/03/2016, con entrega a dicha fecha del precio aplazado y de los intereses devengados durante dicho período.
Cuestión planteada
Si la operación de venta de las participaciones y por el importe aplazado se clasifica como una operación a plazos o con precio aplazado y por tanto sería posible la aplicación del artículo 19.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo que la renta se obtendrá en el momento del cobro (06/03/2016).
Si el plazo para efectuar la reinversión establecido en el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respecto a las rentas positivas obtenidas por el precio aplazado se entenderán desde el momento del cobro (06/03/2016).
Contestación
De acuerdo con el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
En lo que se refiere a su imputación temporal, el artículo 19.1 del TRLIS establece que “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 19 del TRLIS establece que:
“4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
(…)”
En el caso planteado en el escrito de consulta, el precio de la venta de las participaciones está fijado en el momento de realizar la transmisión y se percibirá en dos plazos, siendo el período transcurrido entre la entrega de las mismas y el vencimiento del último plazo superior al año, por lo que la renta obtenida puede integrarse en la base imponible proporcionalmente, a medida que se efectúen los cobros, excepto que la entidad decidiera aplicar el criterio del devengo.
En lo que se refiere a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS, y sin entrar a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder aplicarla, a falta de información al respecto en el escrito de consulta, cabe indicar que el apartado 6 del artículo 42 del TRLIS establece que:
“6. Plazo para efectuar la reinversión.
a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.
La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
(…)”
En el caso planteado en el escrito de consulta, la transmisión tiene lugar el 06/02/2008. No obstante, como ya se ha señalado, la entidad consultante puede optar por integrar la renta obtenida en la transmisión proporcionalmente, a medida que se efectúen los cobros.
En el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado reguladas en el apartado 4 del artículo 19 del TRLIS, cuando las rentas se consideren obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúan los correspondientes cobros, el sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado artículo 42 del TRLIS, y entre ellos que la reinversión se produzca en el plazo previsto en el mismo, permitiéndose, por tanto, que ambos artículos se apliquen simultáneamente, ya que el TRLIS establece un plazo determinado para realizar la reinversión al efecto de consolidar el derecho a la deducción, pero no establece ninguna limitación ni plazo para la integración de las rentas en la base imponible, momento en que procedería aplicar la deducción sobre la parte de renta integrada en la base imponible siempre que se haya cumplido el requisito de reinversión en el plazo establecido con carácter general en el artículo 42 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 19 y 42