Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias y pérdidas patrimoniales, redenominación de deu... · DGT V0104-14
Consulta vinculante · V0104-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La redenominación de un préstamo en moneda extranjera genera ganancias o pérdidas patrimoniales en IRPF, cuantificadas por la variación del importe de la deuda pendiente expresada en euros, siempre que la operación no se desarrolle en el ámbito de una actividad económica. El cambio de divisa —tanto a euros como a otra moneda extranjera permitida— produce el hecho imponible conforme al artículo 33.1 LIRPF, sin calificación alternativa como rendimiento.

Ganancias y pérdidas patrimoniales redenominación de deuda en moneda extranjera variación del valor del patrimonio actividad económica IRPF.

Hechos

El consultante tiene concedido, desde diciembre de 2008, un préstamo hipotecario multidivisa en la moneda extranjera yen japonés al tipo de cambio de 1 euro=119 yen y tiene la intención de cambiarlo a franco suizo.

Cuestión planteada

Si debe tributar por la disminución del capital del préstamo que se produzca por motivo del referido cambio de divisa.

Contestación

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Según la literalidad del precepto citado, el cambio de la denominación del préstamo de yenes a euros, y bajo la hipótesis de que la operación descrita no se desarrollaría en el ámbito de una actividad económica, tal y como se ha indicado por parte de este Centro Directivo en consultas anteriores (V0145-09; V1054-08; 1832-04), produciría una pérdida o ganancia patrimonial cuantificable, respectivamente, en el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de moneda.

El cambio de la denominación del préstamo de yenes a otra moneda distinta al euro, dentro de las monedas extranjeras que permite la escritura del préstamo, e, igualmente, bajo la hipótesis de que la operación descrita no se desarrollaría en el ámbito de una actividad económica, podrá producir pérdidas o ganancias patrimoniales, que vendrán dadas, respectivamente y como antes se refirió, por el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 33.1.


Discusión
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