Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales no residente, Inmueble situs Espa... · DGT V0105-12
Consulta vinculante · V0105-12
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de acciones de una sociedad española cuyo activo está constituido principalmente por inmuebles españoles, realizada por un no residente, genera rentas sujetas a IRNR conforme al art. 13.1.i).3º TRLIRNR. La base imponible se determina por referencia a las normas de ganancias patrimoniales del IRPF (art. 24.4 TRLIRNR), y la cuota resultante se grava al tipo del 19% (art. 25.1.f) TRLIRNR), sin perjuicio de lo que establezcan los convenios de doble imposición suscritos por España.

Ganancias patrimoniales no residente Inmueble situs España Participaciones entidad IRNR Base imponible IRPF Tipo 19%

Hechos

Una sociedad residente en el Reino Unido y propietaria de un inmueble situado en España, trasladó su domicilio a España en el año 1.999. El inmueble es el único activo de la sociedad. La sociedad es propiedad al 100% de un socio no residente que se plantea vender el capital social de la misma.

Cuestión planteada

Tributación de la venta de las acciones de la sociedad española propietaria del inmueble para el socio no residente.

Contestación

Se trata de la transmisión de unas acciones emitidas por una sociedad residente en territorio español, cuyo activo está constituido por un bien inmueble situado en España por parte del propietario de las mismas que es un no residente; en consecuencia le será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.i) del TRLIRNR, son rentas obtenidas en territorio español y por tanto están sujetas al impuesto, las ganancias patrimoniales, entre otros casos:

“i) Las ganancias patrimoniales:

(…)

3º. Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. En particular, se consideran incluidas:

- Las ganancias patrimoniales derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados en territorio español.”.

En el caso planteado en el escrito de consulta se trata de la transmisión de acciones una entidad, cuyo activo está constituido principalmente por bienes inmuebles situados en territorio español, que son propiedad de un no residente, por lo que la posible ganancia patrimonial que se obtenga por el cambio de titularidad de las acciones estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de acuerdo con la normativa citada.

Para determinar la base imponible, el artículo 24.4 remite a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El artículo 24 del TRLIRNR, en su apartado 4, establece que la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la sección 4ª del capítulo I del título II, salvo el artículo 31.2 (actual 33.2), y en el título VIII, salvo el artículo 95.1.a), segundo párrafo (actual artículo 94.1.a)), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (actual Ley 35/2006).

De acuerdo con el artículo 25.1.f) la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 19% cuando se trate de “ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.” Si bien, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), prevé que desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el tipo de gravamen del 19 por ciento a que se refiere el artículo 19.2 de esta Ley se eleva al 21 por 100.

Tal como establece el artículo 27, el impuesto se devengará cuando tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, cuando se vendan las transmitan las acciones.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que, en el caso de que el socio no residente sea residente en un país con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición que le resulte de aplicación, se deban tener en cuenta las disposiciones contenidas en el mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRNR RDLeg 5/2004 art. 13-1-i)


Discusión
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