Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción transmisión mortis causa, requisito de mantenim... · DGT V0106-05
Consulta vinculante · V0106-05
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La venta de participaciones adquiridas por transmisión mortis causa no incumple el requisito de mantenimiento exigido para la aplicación de la reducción del artículo 20.2.c) LISDy, siempre que se conserve al menos el valor de adquisición por el que se practicó la reducción y el importe se reinvierta de forma inmediata en participaciones de otra entidad, independientemente de la aplicabilidad de la exención patrimonial sobre la nueva participación.

Reducción transmisión mortis causa requisito de mantenimiento reinversión inmediata valor de adquisición participaciones

Hechos

Sujeto pasivo adquirente "mortis causa" de participaciones en entidad, habiéndose aplicado en la tranmisión la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pretende enajenarlas y reinvertir el importe en participaciones en otra entidad.

Cuestión planteada

Si la operación prevista afectaría al cumplimiento del requisito de mantenimiento exigido, para los supuestos de reducción en tranmisión "mortis causa", por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Tal y como indica el escrito de consulta, la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General, ha resaltado que el requisito de mantenimiento aplicable en los supuestos de transmisión "mortis causa" previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hace referencia al valor de la adquisición por la que se practicó la reducción que prevé dicho artículo, apartado y letra.

En el supuesto descrito en el escrito de consulta, no se considerará que afecta al requisito de mantenimiento la venta de las participaciones objeto de la transmisión "mortis causa" siempre que, conservándose al menos el mencionado valor, el importe económico resultante de la enajenación se reinvierta de forma inmediata en participaciones en otra entidad, con independencia de que proceda o no respecto de esta última la exención conforme al artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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