Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuestos Especiales, exención por destino vinagre, regis... · DGT V0107-12
Consulta vinculante · V0107-12
IE Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de llevanza de registros contables para establecimientos elaboradores de vinagre se limita a un único registro que refleje el movimiento y utilización del alcohol y bebidas alcohólicas recibidas y del vinagre obtenido, conforme al artículo 53.8 del Real Decreto 1165/1995. La DGT descarta la necesidad de libros diferenciados por tipología de producto (productos terminados, alcoholes marcados, vinagres de sidra, vinagres especiales) y confirma que una única cuenta o registro integrado satisface el requisito reglamentario para aplicar la exención por destino a producción de vinagre.

Impuestos Especiales exención por destino vinagre registros contables obligaciones formales fabricante vinagre código NC 2209 alcohol marcador

Hechos

El consultante es titular de una fábrica de vinagre.

Cuestión planteada

El consultante formula consulta en relación con la obligación de llevanza de:

-Libro de productos terminados de vinagre de vino y de alcohol.

-Libro de alcoholes con posterioridad a su marcado.

-Libro de vinagre de sidra introducido en la fábrica.

-Libro para vinagres especiales.

Contestación

El artículo 21 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en relación con las exenciones comunes a todos los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, señala:

“Estarán exentas, además de las operaciones citadas en el artículo 9, las siguientes, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan:

1. La fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre. Se entiende por vinagre, el producto clasificado en el código NC 2209.

La aplicación de la exención, en los casos de utilización de alcohol destilado de origen agrícola, queda condicionada a que dicho alcohol lleve incorporado, como marcador, vinagre de alcohol con cumplimiento de las condiciones y en los porcentajes exigidos reglamentariamente.

(…).”.

La regulación legal de esta exención constituye la transposición al ordenamiento interno de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992 relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DOCE de 31 de octubre de 1992). En concreto, el artículo 27 de esta Directiva dispone lo siguiente en relación con las exenciones aplicables a estos impuestos:

“1. Los Estados miembros eximirán a los productos contemplados en la presente Directiva del impuesto especial armonizado, siempre que reúnan las condiciones que fijen con el fin de garantizar la correcta aplicación de tales exenciones y de evitar fraudes, evasiones y abusos:

(…)

c) cuando se utilicen para la producción de vinagre, del código NC 2209;

(…).”.

Por su parte, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en su artículo 53 desarrolla las exigencias reglamentarias para la aplicación de la exención aplicable a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas por obtención de vinagre. En particular, en relación con las obligaciones de registros contables, el apartado 8 del artículo 53 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece las siguientes obligaciones exigibles a los titulares de una fábrica de vinagre:

“En todos los establecimientos elaboradores de vinagre se deberá llevar una cuenta o registro que refleje el movimiento y utilización del alcohol y bebidas alcohólicas recibidas, así como del vinagre obtenido.”.

De la comprensión de estas normas jurídicas cabe concluir que el titular de un establecimiento elaborador de vinagre que se beneficie de la aplicación de la exención común a todos los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas por obtención de vinagre, está obligado a la llevanza de una cuenta o registro que ha de reflejar el movimiento y utilización del alcohol y las bebidas alcohólicas recibidas en la fábrica de vinagre.

Además, el titular de la fábrica de vinagre debe registrar en una cuenta o registro el movimiento y utilización del vinagre obtenido en la fábrica de su titularidad.

Por tanto, en primer lugar, el titular de una fábrica de vinagre está obligado a la llevanza de una cuenta o registro que refleje el movimiento y utilización del alcohol, tanto con anterioridad a la operación del marcado previsto reglamentariamente como en relación con las operaciones realizadas con posterioridad al marcado del alcohol.

Además, en segundo lugar, el titular de la fábrica de vinagre debe registrar en una cuenta o registro el movimiento y utilización del vinagre, incluyendo el vinagre obtenido, las operaciones realizadas dentro de la fábrica con el vinagre obtenido en el establecimiento elaborador de vinagre y las salidas de vinagre de la fábrica.

Por otra parte, en el supuesto, planteado por el consultante, de que en el establecimiento elaborador de vinagre que disfruta del beneficio fiscal de la exención por este destino especial, se introduzcan vinagres producidos en otro establecimiento elaborador, el titular del establecimiento que se beneficia de la exención deberá, al objeto de garantizar la correcta aplicación de la exención, llevar una cuenta o registro que refleje el movimiento y utilización de los vinagres producidos en otros establecimientos elaboradores e introducidos en la fábrica de vinagre.

Referencia normativa

RIIEE RD 1165/1995 art. 53-8


Discusión
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