El tipo impositivo aplicable es el 4% conforme al artículo 91.Dos.1.1º letra a) de la LIVA, siempre que el producto satisfaga la definición de pan común establecida en el Código Alimentario (epígrafe 3.20.36): producto resultante de la cocción de masa obtenida por mezcla de harina de trigo, sal comestible y agua potable, fermentada por levaduras activas. Quedan excluidos productos que, aunque contengan los ingredientes básicos, añadan componentes que los desvirtúen (grasas, azúcares, aditivos en cantidades superiores a las permitidas, rellenos), que se gravarían al 8% como alimentos genéricos.
Hechos
La entidad consultante fabrica un pan denominado "pan pita". Dicho pan presenta una forma que lo hace propio para consumirlo relleno con diversos ingredientes y se comercializa congelado y en bolsas de varias unidades, listo para su consumo directo, previa descongelación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 91, apartado uno, 1, 1º y 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
“1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
(…)”.
2.- Por su parte el artículo 91.Dos.1.1º, letra a) de la citada Ley señala que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
“1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.”.
3.- La Resolución 2/1998 de 14 de mayo de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 26 de mayo) a determinados productos alimenticios dice lo siguiente en relación con el pan:
A) El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado, destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
El epígrafe 3.20.36 del Código Alimentario establece que "se designará con el nombre de pan al producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo, sal comestible y agua potable, fermentada por la adición de levaduras activas. Cuando se empleen harinas de otros cereales, el pan se designará con el apelativo correspondiente a la clase de cereal que se utiliza.".
Por su parte, el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, contiene la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y de los panes especiales.
El artículo 2º de este Real Decreto define el pan de la siguiente forma: "pan, sin otro calificativo designa el producto perecedero resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo, sal comestible y agua potable, fermentada por especies de microorganismos propias de la fermentación panaria.".
El artículo 3º de dicha disposición, distingue entre el pan común y el pan especial, definiéndolos de la forma siguiente:
El pan común "es el definido en el artículo 2º, de consumo habitual en el día, elaborado con harina de trigo y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14......".
El pan especial es el no incluido en el artículo 3º que, en su composición haya incorporado aditivos para panes especiales, haya utilizado como materia prima harina enriquecida, etc., o que tenga un formato especial que precisa de un procedimiento de elaboración y acabado no susceptible de mecanización en todas sus fases, por exigir la intervención de mano de obra en cada pieza individualizada.
Finalmente, los artículos 6º y 7º de la misma disposición, contienen las denominaciones del pan común y del pan especial.
En el pan común se comprenden: el pan bregado, de miga dura, español o candeal, que utiliza en su elaboración cilindros refinadores; el pan de flama o miga blanda, que tiene una mayor proporción de agua que el pan bregado y no precisa normalmente de cilindros para el refinado.
El precepto comprende también la masa de pan común congelada y el pan común congelado.
El pan especial comprende las siguientes variedades: pan integral; pan con grañones; pan con salvado, elaborado con harina a la que se añade salvado en una proporción mínima del 20 por ciento; pan de viena y pan francés, en cuya elaboración se utilizan azúcares y leche; pan glutinado; pan al gluten; pan tostado; biscote; colines; pan de huevo, pan de leche, pan de pasas, pan con pasas y pan de miel, a los que se incorporan los ingredientes de los que toman su nombre; pan de otro cereal que se obtiene mezclando harina de trigo con harina de otro cereal en proporción mínima del 51 por ciento; pan enriquecido; pan de molde o americano; pan rallado; otros como el pan dulce, pan de frutas, palillos, bastones, grisines, etc., que toman su nombre en razón de los ingredientes adicionales.
Igualmente, según informe del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de fecha de 31 de julio de 1996, debe considerarse lo siguiente:
- La masa de pan común congelada es una masa panaria, que se congela para su conservación y que precisa de una cocción previa para convertirse en un producto comestible como es el pan.
- El pan común congelado es el producto que sólo precisa de un proceso de descongelación para su consumo. Su congelación es una manipulación permitida por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, que debe realizarse, como máximo, a las dos horas de su cocción.
Estos dos últimos productos tributarán también al tipo reducido del 4 por ciento cuando se presenten en la forma y condiciones indicadas en dicho informe.
En consecuencia, será de aplicación el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las variedades de pan que, según las disposiciones indicadas, corresponden a la denominación de pan común. Las restantes variedades, comprendidas en la denominación de pan especial, tributarán al tipo del 8 por ciento cuando sean aptas para la nutrición humana o animal o sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de tales productos empleados asimismo en la nutrición humana o animal según las previsiones contenidas en los números 1º y 2º del artículo 91.Uno.1 de la Ley del Impuesto.
Asimismo, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de la masa de pan común congelada y del pan común congelado, definidos anteriormente, que se destinen por el adquirente exclusivamente a la elaboración de pan común.
4.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:
Las entregas de pan tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento únicamente cuando sus componentes y forma de elaboración correspondan al producto definido como pan común en el apartado 3 anterior, bien sea en estado natural, o congelado para su conservación.
En el caso del denominado “pan pita” dicho producto está elaborado con componentes que implican que suºº calificación sea la de pan especial, según las características definidas en el apartado 3 anterior. Por tanto, las entregas del producto consultado tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 8 por ciento.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-1º- y 2º, 91-Dos-1-1º a)