Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, regla general artículo 69 LIVA... · DGT V0110-05
Consulta vinculante · V0110-05
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios del empresario establecido en Corea del Sur no están sujetas al IVA en territorio español, al no localizar la prestación conforme a la regla general del artículo 69 LIVA (sede de actividad del prestador fuera del territorio). Esta exención de sujeción no afecta a la sujeción autónoma de las importaciones que realice la propia sociedad consultante, las cuales mantienen su condición de operaciones gravadas en aduanas.

Localización de servicios regla general artículo 69 LIVA sede de actividad extranjera prestaciones no sujetas sujeción autónoma de importaciones

Hechos

La sociedad consultante se dedica a la comercialización y distribución de artículos de deporte que ella misma diseña bajo marcas de su propiedad, encargándose la fabricación a países terceros. La consultante ha contratado en Corea del Sur a un empresario, que contará con su propio personal, para que realice el control y seguimiento de los productos hasta su embarque, así como otras actividades de búsqueda de materias primas, visitas a proveedores, etc. La contratación de dichos servicios se realizará para cada campaña o encargo sin que exista un contrato de exclusividad. Por otra parte, su remuneración no consiste en un porcentaje sobre el valor de los productos importados, sino que se abona el precio de los servicios prestados por el empresario sin que en el mismo influya la mercancía que finalmente sea importada.

Cuestión planteada

Si los servicios prestados por el empresario establecido en Corea del Sur a la sociedad consultante están sujetos al Impuesto y, por tanto, forman parte de la base imponible del mismo a la importación.

Contestación

1.- Las operaciones objeto de consulta deben calificarse como prestaciones de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

De acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley del Impuesto, dichas prestaciones de servicios estarán sujetas al Impuesto sí, de conformidad con la regla de localización que les resulte aplicables, deben entenderse realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

Las reglas de localización aplicables a las prestaciones de servicios se encuentran en los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto. El primero recoge la regla general, mientras que el segundo se refiere a las reglas especiales aplicables a determinadas prestaciones de servicios

Ninguna de las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios previstas en el artículo 70 de la Ley del Impuesto parece que resulte aplicable al supuesto que nos ocupa. Así pues, estas prestaciones de servicios se localizarán, con arreglo a lo previsto en la regla general contemplada en el artículo 69 de la Ley del Impuesto, es decir, en función del lugar donde el empresario o profesional que las efectúa tiene situada su sede de actividad.

Del escrito de consulta se infiere que el prestador de los servicios tiene su sede de actividad fuera del territorio de aplicación del Impuesto, luego de ser así, estas prestaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la sujeción al mismo de las importaciones que realice la empresa consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 60


Discusión
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