Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe n.c.o.p., sección primera, intermediación d... · DGT V0110-06
Consulta vinculante · V0110-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La intermediación para la realización de reservas de casas rurales constituye una actividad empresarial de servicios que, no encontrándose específicamente catalogada en las Tarifas del IAE, debe clasificarse provisionalmente conforme a la regla 8ª de la Instrucción: en el epígrafe n.c.o.p. (no clasificadas en otras partes) del grupo o sección primera más análogo por naturaleza, o en su defecto, en el epígrafe de la actividad de servicios a la que se asemeje más directamente (orientativamente, intermediación de servicios turísticos o actividades similares de comercialización y reserva). La obligación de alta y tributación surge por el ejercicio de esta actividad económica, independientemente de que figure expresamente en Tarifas.

IAE epígrafe n.c.o.p. sección primera intermediación de servicios clasificación provisional actividad empresarial

Hechos

Intermediación para realizar reservas de casas rurales.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad comercial de intermediación para realizar reservas de casas rurales.

Contestación

De acuerdo con el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la obligación de presentar declaración de alta por dicho impuesto se produce por el ejercicio de cualquier actividad económica (empresarial, profesional o artística), se halle o no mencionada en las referidas Tarifas.

En este sentido, cabe indicar que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional quien actuando por cuenta propia (art. 79 del TRLRHL) desarrolla personalmente la actividad de que se trate, y, sin embargo, se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando una actividad se ejerza, no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del sujeto pasivo.

Por otro lado, la regla 3ª.2 de la Instrucción establece que “tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este impuesto, las mineras, las industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección primera de las Tarifas”. Y la regla 3ª.3 señala que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 35 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas.

Por su parte, la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:

“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.

De todo lo anteriormente expuesto, y refiriéndonos al caso concreto planteado en el escrito de consulta, podemos concluir:

Si un sujeto pasivo, persona física, lleva a cabo directa y personalmente la actividad de intermediación para realizar reservas de casas rurales, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, deberá darse de alta, de acuerdo con la regla 8ª, en el grupo 799 de la sección segunda, “Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.”.

Si, por el contrario, la actividad realizada por el sujeto pasivo tiene carácter empresarial, según el criterio expresado en el segundo párrafo de esta contestación, este deberá darse de alta en el grupo 686 de la sección primera de las Tarifas, “Explotación de apartamentos privados a través de agencias o empresa organizada”, grupo que comprende la actividad de ofrecer al mercado, como intermediario, viviendas o apartamentos privados, y, en particular, la actividad de intermediación y prestación de servicios relativos a la explotación de casas rurales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 Grupo 799 Sección 2ª y Grupo 686 Sección 1ª. Reglas 2ª, 3ª.2 y 3, y 8ª Instrucción.


Discusión
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