Las prestaciones de servicios funerarios tributan al tipo del 8% solo cuando las presta una empresa funeraria o cementerio debidamente autorizado conforme a la normativa sectorial aplicable. Si el prestador carece de esa condición subjetiva, la operación está sujeta al tipo general del 18%, con independencia de las características del servicio o la condición del destinatario. La calificación del sujeto pasivo es requisito determinante, no la naturaleza objetiva del servicio.
Hechos
La consultante es una entidad mercantil que realiza la actividad de arrojar al mar las cenizas procedentes de incineraciones de difuntos y presta dicho servicio a funerarias, compañías de seguros y particulares.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichos servicios.
Contestación
1. - El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la Ley 37/1992 señala que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a los “servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.”.
Por tanto, dicho precepto condiciona la aplicación del tipo impositivo reducido del 8 por ciento a la concurrencia de los siguientes requisitos:
En relación con las prestaciones de servicios:
- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios funerarios.
- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deban tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios funerarios deben ser prestados por empresas funerarias o cementerios.
En relación con este último requisito, las empresas funerarias serán aquellas que están autorizadas para el ejercicio de la actividad funeraria según el ordenamiento jurídico vigente.
Por tanto, las prestaciones de servicios funerarios efectuadas, como en este caso, por quien no tenga la calificación de empresa funeraria o cementerio tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento, independientemente de la condición del destinatario de dichos servicios.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-10º