La transmisión de la nave industrial está sujeta al IVA como operación realizada por empresarios (el padre como arrendador de inmuebles y el hijo por su actividad de distribución), pero califica como segunda entrega de edificación exenta conforme al artículo 20.1.22º LIVA, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la exención. La conclusión vinculante desestima la sujeción genérica inicial reconociendo simultáneamente la exención legalmente aplicable, dejando abierta la opción de renuncia si concurren razones de deducción de IVA soportado.
Hechos
La consultante adquiere una nave industrial propiedad "pro indiviso" de un padre y su hijo. Este último, titular del 50% de la nave, realiza en ella la actividad de almacenaje y distribución de material de construcción, pagando a su padre, titular del otro 50% de la nave, cantidades periódicas en concepto de arrendamiento.
Cuestión planteada
Sujeción y exención de la operación.
Contestación
1.- Según el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El apartado dos, letra b) del mismo artículo dispone que se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
El artículo 5.uno.a) de la citada Ley, establece que tienen la condición de empresarios o profesionales las personas que realicen actividades empresariales o profesionales que, según el mismo precepto son aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Asimismo, el artículo 5.uno.c) de la Ley del Impuesto atribuye también la condición de empresario o profesional a los arrendadores de bienes.
Consecuentemente, tienen la condición de empresario o profesional, a efectos del Impuesto, los dos transmitentes a que se refiere la consulta, el padre en calidad de arrendador de inmuebles y el hijo por razón de su actividad de almacenamiento y distribución de materiales de construcción, que tienen afecta la totalidad de la nave al desarrollo de sus respectivas actividades empresariales.
De ello se deduce que la transmisión de la referida nave industrial está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por el importe total de la operación.
2.- De acuerdo con el artículo 20.uno.22º de la Ley del Impuesto, están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando ten- gan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, considerándose comprendidas en esta calificación las entregas efectuadas por quienes no tengan la condición de promotores de dichas edificaciones.
Consecuentemente, y en la medida en que la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y constituye una segunda o ulterior entrega de edificaciones, dicha entrega está exenta del citado tributo, sin perjuicio de la posible renuncia a dicha exención de acuerdo con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992.
Referencia normativa
Ley 37/1992: Arts. 4, 5, 20-Uno-22º.;