Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. libertad de amortización, empresa de reducida dimensión, ... · DGT V0112-17
Consulta vinculante · V0112-17
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización del inmovilizado material nuevo para empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) requiere cumplimiento simultáneo de dos condiciones: (i) puesta en funcionamiento en el período en que se cumplen los requisitos de reducida dimensión, y (ii) incremento neto de plantilla media durante los 24 meses posteriores al inicio del período de entrada en funcionamiento, mantenido durante 24 meses adicionales. En el caso de transformación de entidad sin plantilla previa, el incremento se computa desde cero, siendo aplicable la deducción cuando el incremento se materializa y se mantiene conforme al artículo 102 LIS.

libertad de amortización empresa de reducida dimensión inmovilizado material nuevo creación de empleo incremento de plantilla cifra de negocios período impositivo.

Hechos

La consultante es una sociedad civil que se transforma en sociedad limitada en junio de 2015 y que manifiesta reunir las condiciones para ser calificada empresa de reducida dimensión. En el ejercicio 2016 va a adquirir una nave industrial y toda la maquinaria y utillaje para su puesta en funcionamiento. Hasta junio de 2015 no ha tenido personal asalariado.

En 2015, han contratado a un trabajador en prácticas, otro trabajador en la categoria de peón en marzo de 2016 y otro trabajador en prácticas en junio de 2016.

Cuestión planteada

Aplicación de la libertad de amortización para inversiones con creación de empleo prevista para las entidades de reducida dimensión.

Contestación

El capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. El artículo 101 dispone que:

“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad, Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.”

Por su parte el artículo 102 de la LIS, dispone, en el primer párrafo de su apartado 1, que:

“1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

En definitiva y de acuerdo con todo ello, la consultante, que manifiesta cumplir los requisitos para su consideración como empresa de reducida dimensión, podrá aplicar en el ejercicio 2016 la libertad de amortización al inmovilizado material nuevo adquirido siempre que se haya producido en ese ejercicio la puesta en funcionamiento del mismo.

No obstante, la inversión en inmovilizado material nuevo debe llevar asociado un aumento de la plantilla del personal de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la LIS. En el caso planteado en el escrito de consulta, al tratarse de una entidad que se transforma en sociedad limitada en el período impositivo anterior en que se adquiere el inmovilizado material nuevo, y que éste entra en funcionamiento en el ejercicio 2016, el incremento de plantilla experimentado durante los 24 meses siguientes a enero de 2016, fecha de inicio del período impositivo en que entra en funcionamiento el inmovilizado, debe compararse con la plantilla media de los 12 meses anteriores. Dado que en el caso consultado dicha plantilla previa es inexistente, todo el empleo creado en los 24 meses posteriores al inicio del período impositivo en el que los activos adquiridos entran en funcionamiento será tenidos en cuenta para calcular el importe de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización.

Dicho importe será, según el segundo párrafo del artículo 102 de la LIS, La cuantía “que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.”

En todo caso, debe recordarse que este incremento de plantilla debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS / Ley 27/2014 ; art. 101 y 102.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion