Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA, bien de inversión, regularización decenal,... · DGT V0112-99
Consulta vinculante · V0112-99
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición del inmueble de 15 viviendas destinadas al alquiler, siempre que concurran los requisitos generales de deducción del IVA (Capítulo I, Título VIII, LIVA). Sin embargo, al tratarse de un bien de inversión conforme al artículo 108 LIVA, la deducción inicial estará sujeta a regularización durante el período de 9 a 10 años conforme a los artículos 107 y ss. LIVA, en función de la utilización efectiva del inmueble en cada ejercicio.

Deducción IVA bien de inversión regularización decenal utilización efectiva artículo 108 LIVA

Hechos

La consultante es una persona física que viene realizando las siguientes actividades de carácter empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: suministros (ventas) de agua potable; alquiler de locales; alquiler y venta de parcelas. Con una parte del dinero obtenido por ventas de parcelas tiene intención de adquirir un inmueble de 15 viviendas con plaza de aparcamiento, aptas para vivienda o para despacho profesional, con el fin de destinarlas al alquiler.

Cuestión planteada

Si la consultante, en sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, puede deducir, de las cuotas repercutidas por la misma por la realización de alquileres de locales y ventas de parcelas, las cuotas que soportará con ocasión de la adquisición del referido inmueble de viviendas que destinará al alquiler.

Contestación

1.- La consultante, en sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá deducir, de las cuotas repercutidas por la misma por la realización de alquileres de locales, ventas de parcelas y suministros (ventas) de agua, las cuotas de dicho Impuesto que soporte con ocasión de la adquisición, para destinarlo al alquiler, de un inmueble de 15 viviendas con plaza de aparcamiento aptas para vivienda o despacho profesional, en las condiciones y con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del 29), Capítulo este en el que se regula el derecho a deducir en dicho Impuesto.

En particular, cabe señalar que, puesto que el referido edificio de viviendas destinado al alquiler tendrá la consideración de bien de inversión para la consultante según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 37/1992, la deducción de las cuotas soportadas por su adquisición que inicialmente practique la consultante deberá ser objeto de regularización por la misma, según lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la misma Ley, durante el período de 9 ó 10 años, según proceda, a que se refiere el apartado tres de dicho artículo 107, teniéndose en cuenta para ello cuál es la utilización del inmueble durante dichos años.

Referencia normativa

Ley 37/1992: Capítulo I del Título VIII.;


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion