Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pensión pública, exención CDI, tarifa progresiva, Conveni... · DGT V0113-12
Consulta vinculante · V0113-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión percibida por empleo anterior en la Deutsche Bundespost (entidad pública alemana) constituye pensión pública conforme al artículo 19.2 del Convenio Hispano-Alemán de 1968, por lo que goza de exención en España como residente español, aunque debe incluirse en la base para el cálculo de la tarifa progresiva del IRPF aplicable a las demás rentas del contribuyente.

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Hechos

El consultante, de nacionalidad alemana y residente fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, percibe de Alemania una pensión al haber trabajado para el ente público de Correos y Telégrafos de la República Federal Alemana, llamado "Deutsche Bundespost".

Cuestión planteada

Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29), en adelante LIRPF, establece que “el objeto del Impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Conforme de la LIRPF: “Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.

El tratamiento que el Convenio entre el Estado Español y la República Federal Alemana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 8-4-68) establece para las pensiones públicas está regulado en el apartado 1 y 2 del artículo 19 y dispone que:

“1.Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior están exentas de impuestos en el otro Estado contratante”.

Así pues, si la pensión que percibe de Alemania es privada se someterá a tributación sólo en España. Pero si la pensión que percibe es pública, entonces se someterá a tributación sólo en Alemania, dejándola exenta en España pero teniéndola en cuenta para calcular el impuesto correspondiente para las restantes rentas.

A estos efectos, por pensión pública se entiende aquella que es percibida por razón de un empleo público anterior, es decir aquella que se percibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local. Pensión privada será cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado, en contraprestación a la que se ha identificado como empleo público.

En definitiva, de acuerdo con el Convenio Hispano-Alemán en vigor, la pensión que percibe el consultante por su trabajo anterior en el Deutsche Bundespost de Alemania está exenta de impuestos en España, si bien deberá tenerse en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 2 y 5.


Discusión
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