Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, actos notoriamente artificio... · DGT V0114-07
Consulta vinculante · V0114-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de los intereses del segundo préstamo, al calificar ambas operaciones como notoriamente artificiosas conforme al artículo 15.1 de la LGT. Siendo la única finalidad económica relevante la minoración de la deuda tributaria derivada de la deducción, y pudiendo obtenerse el mismo resultado mediante la devolución del primer préstamo sin la intermediación de un segundo, concluye que concurren los requisitos de conflicto normativo: actos artificiosos sin efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro fiscal.

Deducción vivienda habitual actos notoriamente artificiosos conflicto en la aplicación de la norma ahorro fiscal base imponible IRPF.

Hechos

La consultante concedió un préstamo a un familiar para que pudiese adquirir su vivienda habitual. El plazo máximo para su devolución eran 25 años. En la actualidad, la consultante se esta planteando pedir un préstamo a este familiar para cambiar de vivienda habitual con la finalidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por el segundo préstamo.

Contestación

El apartado 1 del artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) define el conflicto en la aplicación de la norma tributaria en los siguientes términos: “se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios”.

En el presente caso, la única finalidad que parece justificar que la consultante sea a la vez prestatario y prestamista respecto de su familiar, es la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual con la consiguiente minoración de la deuda tributaria, ya que el dinero necesario para que la consultante pueda cambiar su vivienda habitual por otra mayor puede obtenerse a través de la devolución del primer préstamo por su familiar.

Por tanto, cabría considerar que la obtención de este dinero mediante dos préstamos en los que ambas partes son a la vez prestamistas y prestatarias determina que dichos préstamos sean notoriamente artificiosos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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