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Consulta vinculante · V0114-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación económica por hijos a cargo concedida por el Gobierno de Alemania está exenta de tributación en el IRPF conforme al artículo 7.h) de la LIRPF, que declara exentas las demás prestaciones públicas por hijos a cargo, independientemente de su origen estatal. La exención ampara cualquier ayuda pública de esta naturaleza sin exigir que provenga de la Administración española, siempre que reúna la condición de prestación por dependientes.

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Hechos

El consultante, funcionario español, desempeña sus funciones en un Consulado español en Alemania, teniendo la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España aunque tiene su domicilio en Alemania junto con su mujer y sus tres hijos menores de edad. El Estado alemán concede una ayuda económica por hijo (denominada subsidio familiar por hijos), la cual se concede a todo ciudadano (alemán o extranjero) por estar empadronado en Alemania y convivir con sus hijos.

Cuestión planteada

Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, tributa y, en este segundo caso, en qué apartado tributa.

Contestación

En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas:

“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

(…).

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.”

En el presente caso, según lo manifestado en el escrito de consulta, la ayuda consistiría en una prestación económica que el Gobierno de Alemania concede por tener hijos a cargo, por lo que la misma se encuentra amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7-h.


Discusión
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