El módulo "personal no asalariado" en estimación objetiva computa al empresario como 1 persona, reducible a 0,25 personas/año cuando acredite dedicación inferior a 1.800 h/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluriactividad, cierre temporal), aplicándose prorrateo horario en ese caso. Para cónyuge e hijos menores no asalariados se aplica coeficiente 0,5, minusválidos 33% se cotizan al 0,75, y ambas reducciones se acumulan tras verificar que el titular se compute íntegro y no exista más de un asalariado en la actividad.
Hechos
La consultante ejerce la actividad de Transporte por autotaxis, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
En fecha de 22 de julio de 2012 se la reconoce por parte de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid como cuidadora de su hija dependiente en Grado III.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:
“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por ciento.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%”.
De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado
Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado, no se produce una de las circunstancias objetivas descritas en el precepto citado (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación), por lo que no se produce de forma automática la quiebra de la regla general.
Ahora bien, la relación de causas objetivas que establece la normativa no es una lista cerrada, sino que pueden existir otras circunstancias objetivas que no están recogidas expresamente en la instrucción para la determinación del módulo personal no asalariado.
Entre estas otras causas objetivas, se podría incluir la circunstancia planteada en la consulta (cuidador no profesional de persona dependiente).
Por tanto, al quebrarse la regla general de cómputo, éste se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En definitiva, en el caso planteado, el cómputo del titular de la actividad, se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad durante el período impositivo, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3257/2011. Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª.