Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, exención IRPF, plazo continuado tres a... · DGT V0116-07
Consulta vinculante · V0116-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda enajenada puede calificarse como habitual a efectos del IRPF, pese a no haber mediado el plazo continuado de tres años previsto en el artículo 53.1 RIRPF, cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, incluida la separación matrimonial que requiera mudanza para obtener la custodia compartida. La DGT reconoce que la circunstancia alegada es susceptible de dar lugar a tal consideración, pero subordina la aplicación de esta exención a que el contribuyente justifique suficientemente la necesidad del cambio de domicilio ante la Administración mediante prueba documental.

Vivienda habitual exención IRPF plazo continuado tres años circunstancias que exigen cambio de domicilio separación matrimonial carga probatoria

Hechos

El consultante vendió, tras su separación, la vivienda en la que había residido durante dos años y ocho meses, al serle denegada la guardia custodia compartida de su hija -debido a que su vivienda está situada a 14 Kms. de Burgos donde reside su cónyuge con su hija-. Por ello, ha comprado otra vivienda en Burgos para poder optar a solicitar de nuevo la guarda custodia compartida. La venta de la vivienda le ha generado una perdida patrimonial.

Cuestión planteada

Posible consideración de la vivienda como vivienda habitual, pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años.

Contestación

El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– define la vivienda habitual en los siguientes términos:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

En el presente caso, si, como parece desprenderse de los términos de la consulta, el consultante necesita cambiar su domicilio a Burgos para poder optar a la guardia custodia compartida de su hija, como consecuencia de su separación matrimonial, entonces la vivienda enajenada tendrá la consideración de vivienda habitual pese a no haber residido durante tres años en ella.

No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. El consultante deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1.


Discusión
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