Los tubos protectores para plantas no califican para el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 91.1.3º de la LIVA, pese a su efecto invernadero colateral. La DGT descarta la aplicación analógica a estos productos (cuya finalidad principal es protección, no cultivo en invernadero) y los diferencia expresamente de las mallas de polipropileno para acolchado/túnel/invernadero contempladas en consultas anteriores (703/99 y 959/01), donde sí procedía el tipo reducido. Resultado: tipo general del 16%.
Hechos
Entregas de tubos de polipropileno que sirven como protección con efecto invernadero para las plantas durante su fase de crecimiento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1999, entre los que no se encuentran los productos a que se refiere el escrito de consulta.
Dicho artículo recoge la aplicación del tipo reducido a los plásticos para cultivos en invernadero, no pudiendo hacer una interpretación analógica de su texto para aplicarlo a unos tubos protectores cuya finalidad principal es otra y que tienen simplemente un efecto invernadero sobre la parte de la planta que protegen.
El consultante manifiesta que existen dos consultas con nº 703/99 y 959/01 de la S.G. de Impuestos sobre el Consumo que consideran que “tributan al 7% las entregas de mallas de polipropileno siempre que las mismas puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero así como las pantallas enrollables para invernaderos”.
De la propia descripción de la consulta se aprecia la diferente naturaleza de ambas consultas respecto al supuesto sobre el que versa esta contestación, ya que aquellas se refieren a mallas de polipropileno para cultivos en acolchado, túnel o invernadero, siendo su principal finalidad este efecto invernadero y no de tubos protectores, cuya finalidad principal es la protección de las plantas y que tienen un simple efecto invernadero sobre la parte que protegen.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las entregas de tubos de polipropileno, objeto de consulta, con independencia de la condición del destinatario de las mismas.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º