Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, ayudas vivienda habitual, renta gen... · DGT V0116-10
Consulta vinculante · V0116-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas directas para adquisición de vivienda habitual constituyen ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 LIRPF al alterar la composición del patrimonio, sin amparo en exenciones normativas. Se integran como renta general del período impositivo (art. 45 LIRPF) y se imputan temporalmente en el ejercicio en que el concedente comunica la concesión, independientemente del momento del pago (art. 14.1.c LIRPF).

Ganancia patrimonial ayudas vivienda habitual renta general imputación temporal alteración patrimonial comunicación de concesión

Hechos

El Ayuntamiento ha notificado a finales del año 2009 al consultante una Resolución de la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba la concesión de una cantidad económica en concepto de ayuda directa a la compra de vivienda, siendo beneficiario de la misma el consultante. El importe de la ayuda lo percibirá a principios del año 2010.

Cuestión planteada

Forma de tributación e imputación temporal.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para la adquisición de la vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Artículos 14, 33, 45.


Discusión
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