La exención del Impuesto sobre el Patrimonio en el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991 se mantiene cuando la jubilación del hermano que ejercía funciones directivas es sustituida por su sobrino (hijo de otro socio), siempre que el grupo de parentesco comprenda cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, el nuevo directivo perciba más del 50% de sus rendimientos por el desempeño de funciones directivas, y el conjunto de herederos participen conjuntamente al menos en el 20% del capital social.
Hechos
Hermanos titulares, juntos con sus esposas, del 80% del capital de una sociedad, cuya gestión y administración se lleva a cabo por uno de ellos y por el hijo de otro, con remuneraciones, cada uno, superiores al 50% del total de sus rendimientos del trabajo y por actividades económicas.
Cuestión planteada
Si se mantiene la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991) en caso de jubilación del hermano que ejerce funciones directivas, quedando estas centralizadas en su sobrino.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
De acuerdo con la doctrina de esta Dirección General, de la que hace cumplida referencia el escrito de consulta, para la determinación de la existencia de grupo de parentesco a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ha de tomarse en consideración a cualquier sujeto pasivo y a los parientes que admite la ley, es decir, "cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción" para, a continuación, constatar si alguno de ellos ejerce funciones directivas y percibe por su desempeño remuneraciones que representen más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
En la hipótesis descrita en el escrito de consulta, es decir en el supuesto de que los hermanos estén todos jubilados y las funciones directivas se presten exclusivamente por el hijo de uno de ellos, que es además socio de la entidad, es obvio que el vínculo de parentesco existente se ajusta a lo previsto en la Ley y, en consecuencia, todos ellos tendrán derecho a la exención en el impuesto patrimonial, siempre que se cumplan los restantes requisitos que establece el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991 y, en particular, que todos y cada uno de los integrantes del grupo participen en el capital de la entidad alcanzando, globalmente considerados, un mínimo del 20% del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos