Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención transmisión de valores, IVA, participaciones soc... · DGT V0117-06
Consulta vinculante · V0117-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la participación está sujeta al IVA conforme al artículo 4.1 de la LIVA, pero resulta exenta por aplicación de la letra l) del artículo 20.1.18 de la LIVA (exención de transmisión de valores), siempre que la participación no asegure de hecho o de derecho el uso o disfrute exclusivo de un bien inmueble. En el caso concreto, al no derivarse del expediente que la participación proporcione tal derecho sobre los terrenos arrendados a la UTE (destinados a depósito de materiales), la operación se encuadra en la exención.

Exención transmisión de valores IVA participaciones sociales bien inmueble sujeta pero exenta

Hechos

La entidad consultante ha adquirido el 13 por ciento de la participación en una UTE de la que, hasta ese momento, era propietaria la entidad cedente. Dicha UTE se constituyó a los efectos de explotar un depósito para tierras y restos de construcción y demolición situado en unos terrenos de alquiler.

Cuestión planteada

Exención de la transmisión a favor de la consultante de la referida participación.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

En particular, el artículo 11.uno de la Ley 37/1992 establece que “a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.

2.- No obstante lo anterior, las letras k) y l) del número 18º del artículo 20.uno de la Ley del Impuesto establece la exención en operaciones interiores de las siguientes operaciones financieras:

“k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

(…)

b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble.

No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.

l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones”.

De la información facilitada en el escrito presentado no se deduce que la participación que va a ser transmitida asegure de hecho o de derecho el uso exclusivo de una parte de un bien inmueble, en este caso, de unos terrenos de los que la UTE es arrendataria y que están destinados en la actualidad a depósito de materiales de construcción y demolición.

Por consiguiente y en los mismos términos que se indican en la contestación de este Centro Directivo de 28-01-2002, Nº 0101-02, la transmisión de la participación que va a efectuar la consultante estará sujeta pero exenta del Impuesto siempre que dicha transmisión no se refiera a valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho, la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-18-º


Discusión
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