Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción medioambiental, vehículos nuevos, estándares de... · DGT V0117-08
Consulta vinculante · V0117-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del art. 39.2 TRLIS requiere adquisición de vehículos nuevos que cumplan normas de emisión establecidas reglamentariamente. La posterior transformación de un turismo en furgón fúnebre no genera derecho a la deducción porque esta se vincula exclusivamente a la inversión inicial en el vehículo nuevo, cuya naturaleza y cumplimiento de estándares ambientales debe concurrir en el momento de la adquisición, no en adaptaciones posteriores. La calificación posterior como vehículo de transporte especial no retroactúa para recalificar una inversión que originariamente no reunía los requisitos normativos de sujeto pasivo deductor.

Deducción medioambiental vehículos nuevos estándares de emisión momento de adquisición transformación posterior furgón fúnebre

Hechos

La entidad consultante adquirió el 18/09/2006 un vehículo tipo turismo nuevo con motor diésel, el cual fue posteriormente transformado en vehículo fúnebre, con fecha 9/11/2006. Dicho vehículo fue clasificado por el organismo inspector competente como furgón/furgoneta funerario.

Cuestión planteada

Se plantea si la adquisición y posterior adaptación del vehículo otorgan el derecho a aplicar la deducción por inversiones medioambientales regulada en el artículo 39.2 del TRLIS.

Contestación

El artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), establece lo siguiente:

“2. La deducción prevista en el apartado anterior será del 12 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica”

El ámbito de aplicación de dicha deducción está recogido en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en virtud del cual:

“1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.

2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:

a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.

b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.”

A efectos de lo dispuesto en el Anexo II de dicha norma reglamentaria, tendrá la consideración de furgón/furgoneta todo “automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.”

En el supuesto concreto planteado el turismo nuevo adquirido por la consultante fue posteriormente transformado en vehículo fúnebre, mereciendo la calificación de furgón/furgoneta funerario por parte del organismo inspector competente. Tomando en consideración que la clasificación del vehículo como furgón/furgoneta se ha efectuado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, tal y como establece el artículo 4 de dicha norma reglamentaria, resultará de aplicación la deducción establecida en el artículo 39.2 del TRLIS en los términos y requisitos establecidos en dicho precepto y normas de desarrollo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIS: art. 34


Discusión
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