La valoración del inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio se determina anualmente al 31 de diciembre por el mayor de tres valores: catastral, comprobado administrativo o precio de adquisición. La variación del valor determinante de un ejercicio a otro obliga a revalorizar el bien en la autoliquidación correspondiente, sin necesidad de mantener el criterio valorativo del ejercicio anterior.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de un inmueble
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 10 Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que los bienes de naturaleza rústica o urbana se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
Esa valoración debe hacerse cada año a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto, por lo que si el mayor valor de los tres mencionados resulta ser en esa fecha distinto del que procedía en igual fecha del año anterior, el inmueble deberá ser valorado en consecuencia. Por lo tanto, si en el ejercicio 2011 procedía la declaración conforme al valor catastral y resulta ser otro superior en el ejercicio 2012, sea o no el catastral, será este el que habrá de consignarse en la autoliquidación por el impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 10-Uno