La DGT descarta su competencia ratione materiae para resolver sobre los requisitos de aplicación de reducciones autonómicas de base imponible en ISD. La Ley 22/2009 atribuye a las Comunidades Autónomas tanto el establecimiento de reducciones como la potestad de contestar consultas sobre las mismas en el ejercicio de sus competencias normativas. Por tanto, la consulta debe dirigirse a la administración tributaria de Madrid, órgano competente para interpretar y guiar sobre el cumplimiento de sus propias disposiciones reductoras.
Hechos
Donación de sus padres no residentes fiscales en España a la consultante, requisitos para beneficiarse de la reducción establecida por la Comunidad de Madrid.
Cuestión planteada
Como se deben cumplir los requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma de Madrid para poder aplicar la reducción de la base imponible.
Contestación
En relación con el asunto de referencia, le comunico que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 48 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como es el caso de la reducción de la base imponible por donaciones de padres a hijos a la que alude en su pregunta.
Además, en el artículo 55.2.a) de la misma Ley 22/2009, se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la contestación a las consultas tributarias cuando se trate de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Teniendo en cuenta lo anterior, le comunico que debe dirigirse a la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la directamente competente para contestar a sus preguntas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Artículo 20 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.