Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención patrimonio, grupo de parentesco, participación m... · DGT V0118-04
Consulta vinculante · V0118-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participación en entidad mercantil requiere que algún miembro del grupo de parentesco ejerza funciones directivas remuneradas. En el supuesto planteado, tras la jubilación del hermano administrador, la exención se mantiene siempre que la cónyuge del consultante asuma las funciones directivas con remuneración superior al 50% de sus rendimientos totales, condición que además resulta esencial para preservar la reducción en ISD otorgada en la donación de 1997.

Exención patrimonio grupo de parentesco participación mínima 20% funciones directivas remuneradas permanencia de requisitos reducción ISD.

Hechos

Sujeto pasivo titular privativo y en régimen de la sociedad legal de gananciales de participaciones en Sociedad Limitada.

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en caso de que el cónyuge del sujeto pasivo desempeñe funciones de administradora retribuida.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

De acuerdo con el carácter individual que es propio del Impuesto sobre el Patrimonio, el tercer párrafo del artículo 7 de su Ley 19/1991, de 6 de junio, establece que "la titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación".

En el supuesto de hecho descrito en el escrito de consulta, el consultante, ya jubilado, forma un grupo de parentesco junto con su esposa -que participa directamente en el capital, según se ha expuesto- y con su hermano, en cuanto superan de forma holgada la participación mínima del 20% en el capital de la entidad que exige el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, desprendiéndose del escrito que es este último el que lleva a cabo las funciones directivas remuneradas.

En la hipótesis de que el hermano también se jubile, será preciso, para el mantenimiento de la exención en el impuesto patrimonial y, consiguientemente, para no quebrantar el requisito de permanencia exigido por razón de la reducción practicada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la donación de participaciones en 1997, que a la fecha de devengo del impuesto uno de los miembros del grupo, que ha de ser necesariamente la esposa del consultante dada la jubilación de los otros dos integrantes del mismo, ejerza las funciones directivas y perciba, por su desempeño, una remuneración que represente más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4- Octavo-Dos


Discusión
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