La actividad de cafés y bares (epígrafe 673.2 IAE) es elegible para estimación objetiva e IVA simplificado, pero el consultante renunció hace más de diez años. Puede revocarse esa renuncia tras transcurrir tres años desde su efectividad, presentando declaración censal en diciembre del año anterior a su aplicación deseada. La revocación producirá efectos al año siguiente únicamente si se respetan los plazos decembrales y no se superan las magnitudes excluyentes de ambos regímenes.
Hechos
La consultante desarrollaba la actividad de comercio al por menor de artículos de bisutería, epígrafe 659.5 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, modalidad simplificada, al haber renunciado en el momento del inicio de la actividad, diez años atrás, al método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA.
En mayo de 2007 causa baja en dicha actividad y con fecha 20 de junio del mismo año se da de alta en la actividad de café-bar, epígrafe 673.3 del IAE.
Cuestión planteada
Puede acogerse por esta nueva actividad al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
La actividad de “otros cafés y bares”, epígrafe 673.2 del IAE es una de las actividades incluidas por el artículo 1 de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo).
Asimismo, esta actividad continúa incluida en el ámbito de aplicación de estos dos regímenes especiales en 2008 y 2009, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 de las Ordenes Ministeriales que desarrollan los mismos para 2008 y 2009.
Por tanto, si la actividad no supera las magnitudes excluyentes previstas en el artículo 3 de la Orden que desarrolla los regímenes para los años 2007, 2008 y 2009 podría aplicar los mismos para determinar el rendimiento neto de la actividad y tributar en el IVA.
Ahora bien, el interesado renunció en su día (parece que hace más de diez años) a la aplicación de dichos regímenes, por lo que para poder volverlos a aplicar es necesario que presente la revocación de la renuncia presentada, pues ya ha transcurrido el período mínimo de tres años previsto en la normativa de ambos impuestos para que se pueda presentar esta revocación, tal y como disponen el artículo 33 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
La revocación de la renuncia debe presentarse expresamente a través del modelo de declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Por ello, en el año 2007 podrán utilizarse ambos regímenes especiales si en el mes de diciembre de 2006 hubiese presentado la revocación de la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, y además no se superen las magnitudes excluyentes de los mismos previstos en la normativa de desarrollo de estos regímenes.
En caso de no haberse presentado las mismas en el citado plazo, en 2007 no podrá acogerse a los mismos.
Para el año 2008 y 2009, si se hubiese presentado la revocación de la renuncia en diciembre de 2006, la consultante podrá acogerse a estos regímenes en los mismos términos que los expresados anteriormente para 2007.
En el caso de no haber presentado la revocación la renuncia en diciembre de 2006, en 2008 podrá acogerse a estos regímenes si en el mes de diciembre de 2007 hubiese presentado la revocación de la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, siempre y cuando no se superen las magnitudes excluyentes de los mismos. Esta revocación de la renuncia tendría sus efectos también para 2009.
En caso contrario, en 2008 no podrá acogerse a los mismos.
Por último, en el caso de no haber presentado la revocación la renuncia en diciembre de 2006 o 2007, en 2009 podrá acogerse a estos regímenes si en el mes de diciembre de 2008 hubiese presentado la revocación de la renuncia a la estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, siempre y cuando no se superen las magnitudes excluyentes de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 33; RIVA RD 1624/1992, Art. 33