Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial exenta, vivienda habitual, mayor de ... · DGT V0118-10
Consulta vinculante · V0118-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de vivienda habitual por mayor de 65 años genera ganancia patrimonial exenta conforme al art. 33.4.b) LIRPF, por lo que no concurre renta imponible. La ausencia de rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas, junto con la inexistencia de ganancias patrimoniales sujetas a tributación, sitúa al consultante fuera de los supuestos de obligación de declaración recogidos en el art. 96 LIRPF: no presenta ingresos que superen los umbrales de no declaración (1.000 € conjunto mínimo) ni rentas sometidas a retención. En consecuencia, no existe obligación de presentar declaración del IRPF.

Ganancia patrimonial exenta vivienda habitual mayor de 65 años obligación de declarar umbral de renta donación

Hechos

El consultante expone que es mayor de 65 años, obteniendo como únicos ingresos los derivados de su pensión de jubilación satisfechos por el INSS y cuyo importe asciende a 15.000 euros anuales, así mismo manifiesta que donó a su hijo su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Obligación de presentar declaración por el IRPF.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en el apartado4 b) de su artículo 33, establece lo siguiente:

“Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

(…)

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.”

Expuesto lo anterior se encontraría exenta de gravamen la posible variación patrimonial derivada de la donación de la vivienda habitual realizada por el consultante a su hijo, y que se entiende efectuada en el año 2009.

Adicionalmente el artículo 96 del citado texto legal, regula la obligación de declarar por el IRPF, en los siguientes términos:

.“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

(…).”

Así mismo Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo), en su artículo 61, desarrolla el artículo 96 de la ley, y regula la obligación de declarar en los mismos términos que el precepto legal antes expuesto.

Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que se encuentra exenta la ganancia patrimonial que se hubiera podido generar como consecuencia de la donación de la vivienda habitual efectuada por el consultante a su hijo, por lo que no se tiene en cuenta a efectos de determinar la renta que se considera para determinar la obligación de declarar, y que el consultante sólo percibe los ingresos correspondientes a una pensión de jubilación del INSS por un importe bruto de 15.000 euros, este último no tiene la obligación de presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2009, y ello sin perjuicio de que pueda presentarla si así lo decidiese.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion