En ausencia de constitución de Patrimonio Protegido conforme a la Ley 41/2003, la totalidad de donaciones recibidas por la donataria están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con liquidación ante la Comunidad Autónoma de residencia habitual de la donataria. La DGT descarta la aplicabilidad de regímenes especiales de exención patrimonial y confirma la tributación ordinaria por el incremento patrimonial derivado de las donaciones.
Hechos
Donativos en cuenta bancaria para financiar el tratamiento de hija diagnosticada con enfermedad rara.
Cuestión planteada
Tributación de los donativos recibidos.
Contestación
En relación con el asunto de referencia, esta Dirección General, informa lo siguiente:
Dado que no hay referencia alguna en el escrito de consulta a la constitución por el consultante de un Patrimonio Protegido a favor de su hija conforme a lo previsto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa tributaria con esta finalidad, la totalidad de las donaciones efectuadas por las distintas personas físicas habrán de ser gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y liquidadas ante la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual de la donataria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3