Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Asignación por gastos de locomoción, vehículo propio, exe... · DGT V0119-04
Consulta vinculante · V0119-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El complemento de dispersión geográfica satisfecho a personal sanitario por desplazamientos a domicilios de pacientes mediante vehículo propio califica como asignación exonerada de gravamen conforme al artículo 8.A.2 RIRPF, en la medida que se justifique la realidad de los desplazamientos y se compute a razón de 0,17 €/km, más peajes y aparcamiento acreditados. La justificación de desplazamientos puede realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluida certificación de coordinador médico; la parte que exceda del límite de kilometraje quedará sujeta a gravamen.

Asignación por gastos de locomoción vehículo propio exención IRPF justificación de desplazamientos 0 17 €/km dispersión geográfica

Hechos

Complemento de "dispersión geográfica" que se satisface a determinados colectivos colegiados -médicos, A.T.S., enfermeras, etc.- con la finalidad de compensar la utilización de medios de transporte propios en las visitas domiciliarias a los pacientes.

Cuestión planteada

- Aplicación del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Medios de justificación del importe del gasto y del desplazamiento.

Contestación

La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en la actualidad en el artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que establece lo siguiente:

"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".

A su vez, el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen".

Pues bien el "complemento de dispersión geográfica", en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios en las visitas domiciliarias a los pacientes, puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 8.A.2 considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (centro de salud) para realizar su trabajo en lugar distinto (domicilios de los pacientes). Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que en el presente caso, al utilizarse vehículo propio, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento.

Por tanto, el "complemento de dispersión geográfica" quedará exonerado de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de o,17 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.

Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, lo que incluiría la certificación señalada en el escrito de consulta expedida por el coordinador médico. En cualquier caso, corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF (RD 1775/2004) Art. 8


Discusión
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