En estimación objetiva del IRPF, el empresario se computa como una persona no asalariada (módulo personal = 1). Esta regla se quiebra solo si acredita dedicación inferior a 1.800 horas/año por causa objetiva (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal). Tras la jubilación, si limita su actividad a tareas de dirección, organización y planificación, el módulo se calcula proporcionalmente al tiempo efectivo dedicado más 0,25 personas/año por funciones directivas. Si continúa con trabajo efectivo tras jubilarse, permanece el cómputo de 1 persona no asalariada, sin reducción del módulo.
Hechos
La consultante ejerce en la actualidad la actividad de "enseñanzas de idiomas", epígrafe 933.9 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
En el año 2012 va a solicitar la pensión de jubilación en Alemania, pero va a seguir ejerciendo la actividad a media jornada.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2012 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.
En dicha regla se establece que personal no asalariado es el empresario.
Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado, esta circunstancia objetiva podría producirse a partir del momento en que la consultante se jubilase. Ahora bien, esta circunstancia objetiva exige que a partir del momento de la jubilación, la consultante se limitase a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad, no prestando trabajo efectivo en la misma.
En el caso de darse la situación prevista en el párrafo anterior, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1.800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso de que, después de jubilarse, siguiese prestando trabajo efectivo en la actividad económica, no se quebraría la regla general de cómputo del personal no asalariado, debiéndose computar la consultante como una persona no asalariada
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3257/2011 Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª