Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Matrícula turística, residencia extracomunitaria, uso pri... · DGT V0120-14
Consulta vinculante · V0120-14
IE Vinculante DGT
Síntesis

La obtención de matrícula turística requiere cumplimiento cumulativo de tres requisitos: (i) residencia habitual fuera del territorio aduanero comunitario; (ii) no ejercicio de actividades lucrativas ni prestación de servicios personales en territorio español; (iii) uso exclusivamente privado del vehículo por el titular y su núcleo familiar directo en iguales condiciones. El vehículo puede adquirirse en cualquier estado miembro de la UE o en país tercero, siendo determinante para vehículos extracomunitarios el cumplimiento del requisito de importación mediante depósito temporal, zona franca o depósito aduanero. La matrícula turística no es compatible con ejercicio de actividades económicas o profesionales, ni con utilización lucrativa del vehículo en territorio español.

Matrícula turística residencia extracomunitaria uso privado actividades lucrativas depósito temporal importación de vehículos

Hechos

El consultante, de nacionalidad angoleña con residencia fuera de España pretende adquirir un vehículo nuevo en un país miembro de la UE o en un país tercero y matricularlo en España con matrícula turística.

Cuestión planteada

Posibilidad de obtener la matricula turística.

Contestación

El artículo 1 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre (BOE del 15 de septiembre) por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior establece:

“A efectos de la presente disposición se entiende por:

a) Vehículo: Todos los automóviles de turismo, incluidas las caravanas y remolques que puedan engancharse a un vehículo de motor, motocicletas y otros que, según el anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, puedan declararse equiparables. En el mismo término se consideran incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos que normalmente les pertenecen, cuando acompañan al vehículo.

b) Uso privado: La utilización de un vehículo sin ánimo lucrativo y desligada del ejercicio de una actividad remunerada.

c) Actividades lucrativas: Las explotaciones económicas y las actividades profesionales sujetas a tributación por cualquier concepto impositivo. No se consideran actividades lucrativas las que supongan la mera posesión de bienes inmuebles, valores mobiliarios y demás bienes y derechos de carácter patrimonial no mercantil.

(… …)

El artículo 7 del citado Real Decreto establece los requisitos necesarios para que los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad puedan acogerse al régimen de matrícula turística, señalando que:

“podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que:

a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla.

b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y

c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones”.

Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto 1571/1993, establece:

“La importación de vehículos no comunitarios para ser destinados a matrícula turística se realizará desde la situación de depósito temporal o previa entrada de los mismos en Zona franca, Depósito franco o Depósito aduanero.”

A la vista de los preceptos legales transcritos, el consultante podrá adquirir un vehículo nuevo en un estado distinto de España tanto si es un país miembro de la UE como si es un país tercero y matricularlo bajo el régimen de matrícula turística, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7 del citado Real Decreto.

No obstante, si el vehículo nuevo adquirido proviene de un país tercero la importación se realizará desde la situación de depósito temporal o previa entrada del mismo en una Zona franca, o en un Depósito franco o en un Depósito aduanero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

R.D. 1571-1993, arts 1,7 y 10


Discusión
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