Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción a IVA, prestación de servicios, base imponible p... · DGT V0121-06
Consulta vinculante · V0121-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados por la sociedad a la Fundación constituyen prestaciones de servicios sujetas a IVA conforme al artículo 11 LIVA (cesión de medios materiales y personales, trabajos de promoción, estudios y proyectos). La base imponible se determina por coste de prestación (artículo 79.4 LIVA, por remisión del 79.5) —incluida amortización de bienes cedidos— en lugar de por contraprestación pactada, dado el vínculo entre sociedades. La consultante debe repercutir íntegramente el IVA resultante a la Fundación conforme al artículo 88 LIVA.

Sujeción a IVA prestación de servicios base imponible por coste operaciones vinculadas repercusión cesión de medios

Hechos

La consultante es una sociedad anónima cuyo único socio es un Consorcio constituido por organismos públicos y cuyo objeto social es la promoción del Proyecto de Candidatura para la celebración en Zaragoza, en el año 2008, de una Exposición Internacional del modelo reconocido según el Reglamento del "Bureau Internacional des Expositions" (BIE) con sede en París.

Por otra parte la sociedad consultante ha constituido una Fundación (como Fundador único) cuyo fin fundacional es la promoción de la candidatura de Zaragoza para la celebración de la Exposición Internacional.

La Fundación carece de medios materiales y humanos, por lo que recibe de la sociedad consultante los medios que esta necesita así como servicios diversos (labores de promoción, proyectos, estudios, etc…). Muchos de ellos, a su vez, son contratados por la sociedad consultante a terceras personas.

Cuestión planteada

Sujeción al IVA de los servicios prestados por la sociedad consultante a la Fundación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en el apartado Uno que, a efectos de este Impuesto, se entiende por prestación de servicios “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”

En particular, se considerarán prestaciones de servicios: las cesiones del uso y disfrute de bienes (artículo 11.dos.3º de la Ley 37/1992) y las obligaciones de hacer y no hacer (artículo 11.dos.5º de la Ley del impuesto). Por tanto, de acuerdo con el precepto transcrito, y a efectos de este Impuesto, la cesión de medios materiales y personales, los trabajos de promoción y la realización de estudios y proyectos son prestaciones de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Respecto de la base imponible del Impuesto, ésta estará formada por el importe total de la contraprestación de las operaciones realizadas, de acuerdo con el artículo 78.uno de la Ley 37/1992.

No obstante, considerando la vinculación existente entre la consultante y su Fundación, el apartado cuatro del artículo 79 de la Ley del Impuesto por referencia del apartado cinco del mismo artículo 79, establece que, en estos casos, la base imponible se determinará a partir del coste de prestación de los servicios, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.

3.- En consecuencia, la sociedad consultante vendrá obligada a repercutir el Impuesto en la Fundación destinataria de sus servicios según establece el apartado uno del artículo 88 de la Ley 37/1992: “Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos”.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 11, 79, 88


Discusión
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