Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, pleno dominio, deducción por inversión... · DGT V0121-07
Consulta vinculante · V0121-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La casa prefabricada no puede calificarse como vivienda habitual del consultante por falta de titularidad del pleno dominio, requisito sine qua non para acceder a las deducciones por inversión en vivienda habitual (art. 36 TRLIRPF) y exención por reinversión (art. 69.1 TRLIRPF). La calificación de vivienda habitual exige además de dicha titularidad (incluso compartida) su ocupación efectiva en plazo de doce meses y residencia continuada mínima de tres años. La ausencia de pleno dominio determina la ineficacia de ambos beneficios.

Vivienda habitual pleno dominio deducción por inversión exención por reinversión titularidad IRPF

Hechos

El consultante se plantea la posibilidad de enajenar su actual vivienda habitual y trasladarse a vivir a una casa prefabricada sita en una parcela individual en un camping privado. No obstante el consultante no adquiere esa casa prefabricada, sino una acción que le permite residir en la misma.

Cuestión planteada

Posible consideración de la casa prefabricada como vivienda habitual del consultante.

Contestación

Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF-, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.

En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.

En el presente caso, la casa prefabricada no podrá ser considerada la vivienda habitual del consultante, pues no será titular del pleno dominio de la misma. Por tanto no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, ni la exención por reinversión en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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