Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, epígrafe 692 IAE, rendimiento n... · DGT V0121-12
Consulta vinculante · V0121-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de reparación de maquinaria industrial (epígrafe 692 IAE) está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF conforme a la Orden EHA/3257/2011. El consultante puede determinar rendimientos por este método siempre que cumpla los requisitos objetivos del artículo 3 de la citada Orden (volumen de ingresos, número de trabajadores, límites de inversión en elementos del activo fijo).

Estimación objetiva IRPF epígrafe 692 IAE rendimiento neto ámbito de aplicación requisitos objetivos

Hechos

El consultante ejerce una única actividad económica (reparación de maquinaria industrial, epígrafe 692 del IAE).

La forma de ejercer esta actividad consiste en atender las llamadas para ir a reparar las averías de la maquinaria, en base a los contratos de mantenimiento que el fabricante de las mismas tiene con los clientes.

El consultante factura la reparación realizada al fabricante, disponiendo de herramientas y medios de transporte propios para realizar las reparaciones.

Cuestión planteada

Si puede determinar el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación

En los artículos 1 y 2 de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establecen las actividades económicas a las que es de aplicación contenidas el método de estimación objetiva.

La actividad de “reparación de maquinaria industrial”, epígrafe 692 del IAE, se encuentra incluida en las actividades incluidas en el apartado 1 del artículo 1, mencionado anteriormente, a las que son de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Por tanto, el consultante podría determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3257/2011 al delimitar el ámbito de aplicación de este método.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3257/2011 Art. 1


Discusión
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