La existencia de múltiples pagadores en IRPF se determina por la personalidad jurídica del órgano o entidad que efectúa el pago, no por la unidad administrativa que lo gestiona. El INEM y la Administración de Castilla-La Mancha constituyen pagadores distintos (diferentes personalidades jurídicas); sin embargo, en caso de traspaso de competencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma respecto a la función del INEM, procede analizar si existe realmente transferencia de la personalidad jurídica o si persiste la condición unitaria de pagador estatal, lo que determinaría la obligación de declarar (límite 22.000 € con un pagador frente a 8.000 € con varios).
Hechos
Con fecha 1 de enero de 2003, la consultante -funcionaria del Instituto Nacional de Empleo (INEM)- fue transferida a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al haberse traspasado a esta última la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Como consecuencia de ello, en 2003 ha percibido sus rendimientos del trabajo de dos pagadores: INEM y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cuestión planteada
Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo percibidos en 2003 del INEM y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contestación
En relación con el período impositivo al que se refiere la consulta (2003), la regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), que en el ámbito que aquí interesa –referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador- exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 8.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su trabajo en el INEM y en la Comunidad Autónoma. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley 40/1998 (art.82.2) como el Reglamento del Impuesto (art.71.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Para determinar -en el ámbito de las Administraciones Públicas- cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores.
De acuerdo con lo expuesto, al estar supeditada la condición de distinto pagador a la existencia de una personalidad jurídica propia, la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma y del INEM comportaría la existencia de pagadores distintos.
Ahora bien, la consideración anterior procede matizarla en los supuestos de traspaso de competencias de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, tal como ha ocurrido en 2003 respecto a la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, traspasada a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 13859/2002, de 20 de diciembre (BOE del día 23). Pues bien, en estos supuestos de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, traspaso que conlleva el del personal adscrito y la correspondiente dotación presupuestaria, este Centro Directivo entiende, y así lo ha manifestado en las contestaciones a las consultas 1886-01 y 2255-01, que la Comunidad receptora mantiene -para el personal transferido- la condición de mismo pagador que la Administración, entidad u organismo de donde procede el citado personal. Ello significa que, a efectos de la determinación de la obligación de declarar por el período impositivo 2003, no procede considerar la existencia de más de un pagador de rendimientos del trabajo respecto a la posible dualidad de pagadores que pudiera concurrir por el traspaso de funciones regulado en el Real Decreto 1385/2002.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 40/1998, Art, 79