La aplicación de los incentivos fiscales del artículo 114 TRLIS exige evaluar conjuntamente la cifra de negocios consolidada del grupo familiar (art. 108.3), no por separado. El perímetro se delimita identificando si el grupo familiar (personas unidas por parentesco hasta segundo grado) ejerce control sobre las sociedades conforme a los criterios del artículo 42 Código de Comercio (mayoría de derechos de voto, capacidad de nombrar administradores, o poder dispositivo mediante acuerdos). Si ambas sociedades se integran en ese perímetro grupal, la cifra de negocios agregada debe ser inferior a 8 millones de euros. El hecho de que no todos los miembros familiares participen en ambas sociedades es irrelevante siempre que exista control grupal unificado.
Hechos
La sociedad X tiene como socios a una persona física, con el 50 por 100 del capital, y a su cónyuge, con el 50 por 100 restante. Su objeto social es el montaje y venta de maquinaria en general e instalaciones eléctricas y electrónicas, así como la producción, envasado y distribución de productos hortofrutícolas.
La sociedad Y tiene como socios al matrimonio anterior, con el 40 por 100 del capital cada uno de los cónyuges, y a dos hijos mayores de edad, con el 10 por 100 del capital cada uno de ellos. Su objeto social es el montaje y venta de maquinaria en general e instalaciones eléctricas y electrónicas.
Las dos sociedades, consideradas individualmente, cumplen las condiciones de las empresas de reducida dimensión, si bien la cifra de negocios resultante de sumar la de las dos supera el límite del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuestión planteada
Si es posible tributar con arreglo a la escala del artículo 114 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, toda vez que por separado la cifra de negocios de cada sociedad es inferior al límite establecido en el artículo 108 y no todos los miembros del grupo familiar participan en las dos sociedades.
Contestación
El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), según la redacción dada por el artículo 62.Uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece lo siguiente:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre”.
En consecuencia, para saber si son aplicables los incentivos fiscales al caso planteado, hay que delimitar previamente el perímetro formado por el grupo familiar y las sociedades en las que los componentes del mismo se encuentran en alguno de los casos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio, en los términos señalados en el Real Decreto 1815/1991, es decir, si una sociedad dominante o un conjunto de personas físicas unidas por los vínculos de parentesco a que se refiere el artículo 108 del TRLIS se encuentra con relación a otras sociedades en alguno de los casos siguientes:
- Posee la mayoría de los derechos de voto.
- Tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
- Ha designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
En la consulta planteada, el grupo familiar formado por los cónyuges tiene el 100 por 100 del capital de la sociedad X y el 80 por 100 del capital de la sociedad Y. En este caso, por tanto, el mismo conjunto de personas físicas, unidas por los vínculos de parentesco a que se refiere el artículo 108 del TRLIS, posee la mayoría de los derechos de voto de las dos sociedades y se encuentra, a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, en una posición de dominio respecto a ambas. Por tanto, deberá sumarse la cifra de negocios de ambas sociedades al objeto de valorar si son de reducida dimensión.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108