La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 36 TRLIRPF) requiere que la vivienda transmitida haya tenido tal carácter. La celebración de matrimonio constituye circunstancia que excepcionalmente permite calificar vivienda de habitual sin los tres años de residencia continuada, pero su mera proximidad no exonera automáticamente del requisito temporal: debe acreditarse que la circunstancia ya concurre y que necesariamente exige el cambio de domicilio. Por tanto, la transmisión anterior al matrimonio no beneficia de la exención salvo que se demuestre que el matrimonio ya era circunstancia imperiosa en el momento de la venta.
Hechos
La consultante ha transmitido la vivienda en la que ha residido menos de tres años y ha invertido el importe obtenido en otra vivienda con la intención de que ésta constituya la vivienda habitual de ella y su futuro marido.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Tiempo que puede transcurrir entre la venta de la vivienda y la celebración del matrimonio.
Contestación
El artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (BOE de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar, el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y, en segundo lugar, otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.
Por lo tanto, el sólo hecho de la próxima celebración de matrimonio no permite de manera automática incumplir el plazo de tres años de residencia en la vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1