La deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF es compatible con la condición de beneficiaria de bonificaciones en cuotas de Seguridad Social; ambas pueden concurrirse simultáneamente. Para el cálculo del límite máximo de deducción (1.200 €/hijo/año), deben computarse las cotizaciones y cuotas en sus importes íntegros sin minoraciones derivadas de bonificaciones aplicadas, independientemente de que estas existan y reduzcan la cuota efectivamente pagada.
Hechos
Contribuyente que está disfrutando de una bonificación de cuotas a la Seguridad Social, al RETA como consecuencia de su maternidad.
Cuestión planteada
Compatibilidad de la deducción por maternidad con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Contestación
La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
El apartado 1 del citado artículo 81, establece:
“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
(...).
2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
(…)”.
En consecuencia, entre los requisitos solicitados para su percepción figura la necesidad de que su beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, resultando indiferente a estos efectos que con posterioridad a su maternidad sea beneficiaria de una bonificación en las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dicho lo anterior, la cuestión debe centrarse en determinar si la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social otorgada a la interesada debe ser tomada en consideración a efectos del cálculo del límite de la deducción por maternidad regulado en el apartado 2 del artículo 81 de la LIRPF, resolviéndose dicha cuestión en sentido negativo a la vista del tenor literal del segundo párrafo del mencionado artículo 81.2 de la LIRPF. Así pues, a los efectos del cómputo del límite del importe de la deducción por maternidad que corresponda en su caso a la interesada, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículo 81; RIRPF RD 439/2007, Artículo 60.