La DGT descarta la aplicabilidad de la exención objetiva del artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012 a la actividad de la entidad consultante, por lo que no procede la devolución de la tasa judicial ya satisfecha por interposición de demanda en juicio ordinario. La tasa seguirá siendo exigible en futuros recursos, sin que la DGT reconozca efecto suspensivo alguno derivado de cuestiones de constitucionalidad o pronunciamientos prejudiciales pendientes ante la UE.
Hechos
Demanda de juicio ordinario con devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Cuestión planteada
Devolución de la tasa pagada por exención objetiva conforme al artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012. No exigencia futura del pago de tasas judiciales hasta resolución sobre constitucionalidad de tasas judiciales y/o pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea a instancias de la entidad representada.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como se hizo constar en contestación nº V2416-14, de 11 de septiembre de 2014, a consulta remitida por Vd. en nombre y representación de la entidad “La Asociación” –Unión de Usuarios Bancarios-, esta Dirección General no considera aplicable a la actividad desarrollada por la entidad el supuesto de exención previsto en el artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Consiguientemente, tampoco procederá devolución alguna del importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social satisfecha con ocasión de la interposición de demanda de juicio ordinario, lo cual constituye supuesto de devengo de dicha tasa conforme al artículo 5.1.a) de la citada Ley 10/2012.
De igual forma, salvo modificación normativa de la citada Ley, la tasa seguirá siendo exigible en los términos que establece en caso de eventuales recursos de los previstos en el artículo 2 de la propia disposición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Arts. 4.1.b) y 8.5