La deducción por I+D+i conforme al artículo 35 TRLIS requiere que los gastos estén directamente relacionados y específicamente individualizados por proyecto. La base incluye gastos de I+D (incluidas amortizaciones) e inversiones en inmovilizado material e inmaterial (excluidos inmuebles), minorada al 65 % por subvenciones imputables como ingreso. Para innovación tecnológica, la base se limita a encargos a universidades/OPI y diseño industrial. Los gastos en el exterior son deducibles solo si la actividad principal se ejecuta en España y no superan el 25 % del total invertido. La calificación de cada proyecto como I+D o innovación es condición determinante para acceder a la deducción correspondiente.
Hechos
La entidad consultante es una fundación que presta servicios avanzados a las empresas. Ha colaborado con empresas de un determinado sector para realizar determinados proyectos.
Cuestión planteada
Calificación de los proyectos como investigación, desarrollo e innovación tecnológica y aplicación de la deducción, en los términos establecidos en el TRLIS.
Contestación
El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E de 11 de marzo), regula la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Para que los proyectos puedan beneficiarse de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, las actividades realizadas deben estar comprendidas dentro de los conceptos definidos en el TRLIS.
En cuanto a la base de la deducción por actividades de investigación y desarrollo, el artículo 35.1.b) del TRLIS dispone:
"b) Base de la deducción.
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos.
Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 por ciento del importe total invertido.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento (…)".
Por otra parte, el artículo 35 regula también la deducción por actividades de innovación tecnológica, en el apartado 2. En este caso, la base de la deducción, en virtud de lo establecido en la letra b) "estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
1.º Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en el exterior también podrán ser objeto de la deducción siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25 por ciento del importe total invertido.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo."
En el caso planteado, todos los proyectos son realizados por varios sujetos pasivos en colaboración con la entidad consultante. El TRLIS considera gastos de investigación y desarrollo, así como gastos de innovación tecnológica, las cantidades pagadas a terceros para la realización de dichas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo. En este último supuesto, sería el sujeto pasivo del Impuesto que hubiera efectuado el encargo quien pudiera practicar la deducción, en lugar de la entidad que materialmente desarrolla la actividad, en el supuesto de que los proyectos pudieran calificarse como actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Por tanto la fundación consultante no puede practicar ninguna deducción por estos conceptos. En consecuencia, no es posible un pronunciamiento por parte de este Centro Directivo sobre si los proyectos desarrollados tendrían la consideración de gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, por cuanto que dicha calificación tendría efectos fiscales en aquellos otros sujetos pasivos distintos de la consultante.
Referencia normativa
TRLIS, RDLeg 4/2004, ART. 35