Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, titularidad pleno dominio, c... · DGT V0123-07
Consulta vinculante · V0123-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF se aplica proporcionalmente a la titularidad del pleno dominio que ostente el contribuyente en cada momento, siempre que concurran los requisitos de residencia continuada y habitación en plazo. Mientras sea copropietaria al 50%, la deducción se limita al 50% de las cuotas del préstamo hipotecario; tras adquirir el dominio total, podrá deducir la integralidad de las cuotas correspondientes al crédito ampliado y a la subrogación en la deuda del cónyuge.

Deducción vivienda habitual titularidad pleno dominio copropietario proporción deducible residencia continuada subroación hipotecaria

Hechos

Como consecuencia de su divorcio, la consultante va a adquirir, a su marido, la mitad proindivisa de la vivienda en la que residen desde hace siete años. Para financiar dicha adquisición, se subrogará en la parte del préstamo hipotecario pendiente que en la actualidad corresponde a su marido, asumiendo así la totalidad de la hipoteca pendiente, y además ampliará la hipoteca para pagar a su marido el resto del precio de su mitad indivisa.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF-, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.

En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.

En el presente caso, la consultante podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la titularidad del pleno dominio que ostente en cada momento, puesto que ha cumplido y va a seguir cumpliendo el requisito de residencia en la vivienda.

Esto es, hasta el momento en que adquiera la mitad de la vivienda a su marido, la consultante sólo es titular del 50% de dicho derecho. Por tanto, de los pagos correspondientes a la devolución del préstamo hipotecario pendiente y del que son codeudores ambos cónyuges, sólo podrá aplicar la deducción por la mitad de su importe, que es el que financia la adquisición de su 50% del pleno dominio de la vivienda.

A partir del momento en que adquiera el otro 50% del pleno dominio a su marido, la consultante será titular única de la totalidad del derecho. Por tanto, también podrá deducirse por la parte del préstamo que correspondía a su marido y en la que se subroga, así como en el importe de la ampliación del préstamo, puesto que estas cantidades también se destinan a la adquisición del pleno dominio de su vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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