La transmisión onerosa de bienes muebles realizada por un empresario en ejercicio de su actividad empresarial o profesional está excluida del hecho imponible del ITP/AJD conforme al artículo 7.5 LRTP y AJD, sin excepciones aplicables al supuesto mobiliario. La operación se califica como entrega sujeta a IVA, determinando su no sujeción al impuesto de transmisiones. Las exclusiones previstas en el párrafo segundo del art. 7.5 (inmuebles exentos de IVA e inmuebles en transmisión de patrimonio empresarial) no alcanzan a bienes muebles.
Hechos
Compraventa de una colección de cuadros u objetos de arte por parte de un particular a una sociedad con domicilio fiscal en Suiza.
Cuestión planteada
Tributación de la referida operación.
Contestación
Conforme al artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre)
“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
a. Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
(…)
5. No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Luego la transmisión de bienes muebles por parte de un empresario en el ejercicio de su actividad constituye una operación no sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas conforme a la regla general establecida en el artículo 7.5, sin excepciones posibles, tan solo contempladas, en el párrafo segundo de dicho precepto para ciertos supuestos de transmisiones inmobiliarias, no alcanzando en modo alguno a las de carácter mobiliario.
CONCLUSION
La transmisión de bienes muebles por parte de un empresario en el ejercicio de su actividad constituye una operación no sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas conforme a la regla general establecida en el artículo 7.5, sin excepciones posibles, tan solo contempladas, en el párrafo segundo de dicho precepto para ciertos supuestos de transmisiones inmobiliarias, no alcanzando en modo alguno a las de carácter mobiliario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-1 y 5