La transmisión de vivienda antes de tres años desde su adquisición no puede beneficiarse de la exención por ganancia patrimonial en vivienda habitual si el cambio de domicilio obedece únicamente a circunstancias convenienciales. El nacimiento de un hijo no integra las causas que "necesariamente" exigen cambio de domicilio enumeradas en el art. 53.1 RIRPF (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo), ni resulta subsumible en "otras análogas"; la calificación como habitual requiere que el cambio sea obligado, no voluntario. La prueba de la necesidad recae en el contribuyente ante inspección.
Hechos
El consultante adquirió una vivienda en Castro Urdiales el 20 de octubre de 2004. En ese mismo año, montó un negocio en Vitoria al que se desplaza diariamente. En 2006 ha tenido otro hijo por lo que se plantea vender la vivienda y adquirir otra más cercana a Vitoria.
Cuestión planteada
Consideración de la vivienda como habitual, en el caso de su transmisión antes del transcurso de tres años desde su adquisición.
Contestación
El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF -BOE de 4 de agosto-) conceptúa, en su apartado 1, la vivienda habitual de la siguiente forma:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
La expresión reglamentaria comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente; requiere la existencia de una relación causa – efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.
En el presente caso, la circunstancia sobrevenida señalada la constituye el nacimiento de otro hijo. No obstante, las causas alegadas no parecen justificar una necesidad en el cambio de vivienda, sin perjuicio de que puedan constituir razones que hagan conveniente para el contribuyente dicho cambio.
La normativa del Impuesto no incluye específicamente, entre las circunstancias que necesariamente pudiera exigir el cambio de domicilio, el nacimiento de nuevos miembros de la familia. A su vez, éste Centro Directivo entiende que las circunstancias que concurren en el presente caso, no se pueden considerar incluidas dentro de la expresión “u otras análogas” contenida en el artículo 53.1 del RIRPF. En consecuencia, cabe entender que estas circunstancias no implican por sí mismas la exigencia de necesidad del cambio de domicilio, entendiéndose este como un acto voluntario no susceptible de beneficiarse del mantenimiento de la consideración de su vivienda como habitual, al no permanecer tres años continuados en la misma.
No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara las circunstancias como necesarias, tomando la acción del cambio de residencia, deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-3º