Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentas en IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF, sin limitación a sentencias judiciales: incluyen actos de conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, siempre que medie intervención judicial y las cantidades correspondan efectivamente a reparación de daño personal.
Hechos
Acta de conciliación suscrita ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, mediante la que se acuerda el pago al consultante de determinada indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente laboral.
Del importe global de la indicada indemnización, el abono de una parte corre a cargo de la empresa para la que trabajaba el consultante y el resto a la compañía aseguradora de esta última.
Cuestión planteada
- Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.
Contestación
El primer párrafo del artículo 7.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que estarán exentas:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
A los efectos del citado límite, debe señalarse que la expresión “en la cuantía (…) judicialmente reconocida”, no se limita a la cuantificación en sentencia dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
En consecuencia, en la medida en que las cantidades percibidas efectivamente correspondan a una indemnización por responsabilidad civil del empresario, estarán exentas del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art., 7 d)