Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cesión derechos de autor, localización servicios, regla d... · DGT V0127-03
Consulta vinculante · V0127-03
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de cesión de derechos de autor sobre dibujos se localizan en el territorio de aplicación del IVA conforme al artículo 70.1.5º LIVA (criterio: destinatario empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio), resultando sujetos al impuesto. No obstante, concurre exención ex artículo 20.1.26º LIVA como servicios profesionales prestados por autores de obras gráficas, siempre que el prestador reúna la calificación de artista plástico o colaborador gráfico y la operación constituya efectivamente una prestación de servicios (no una transmisión de propiedad intelectual).

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Hechos

La consultante se dedica a la fabricación y comercialización de artículos textiles sobre los que estampa dibujos de artistas individuales. Dichos dibujos son adquiridos, en ocasiones, a artistas residentes en distintos Estados de la Unión Europea.

Cuestión planteada

Naturaleza de la adquisición de los dibujos y sujeción al Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), a los efectos del mimos “se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”

2.- Por otra parte, el número 5º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992 establece las reglas para la determinación de la localización, entre otros, de los servicios consistentes en las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

En concreto, tales servicios, entre los que han de considerarse incluidos los prestados a la consultante, se localizan en el ámbito de aplicación del Impuesto, artículo 70.uno.5º.A.a), cuando “el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste”.

En aplicación de dicha regla, los servicios descritos en la consulta han de entenderse localizados en el ámbito de aplicación del Impuesto.

3.- Sin perjuicio de lo expuesto, el número 26º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto establece la exención de “los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”.

Por consiguiente, los servicios prestados a la consultante están sujetos al Impuesto pero exentos en virtud del precitado artículo 20.uno.26º.

4.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º y 20-Uno-26º


Discusión
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