Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, circunstancias que necesariamente exij... · DGT V0127-05
Consulta vinculante · V0127-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La enfermedad psiquiátrica que motivó jubilación por incapacidad, combinada con la circunstancia de vivir sola con un hijo menor de cinco años, constituye causa ajena a la mera voluntad del contribuyente que justifica el cambio de domicilio anticipado a los tres años exigidos en el artículo 53 RIRPF, permitiendo calificar la vivienda de Elche como habitual para la exención de la ganancia patrimonial en la transmisión, sin necesidad de acreditar la gravedad clínica de la enfermedad.

Vivienda habitual circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio plazo continuado ganancia patrimonial causa ajena a la voluntad del contribuyente

Hechos

La consultante compró en junio de 2003 una vivienda en Elche donde residía al haber sido allí destinada por oposición y a dónde se traslado desde Burgos en 2001. A causa de una enfermedad psíquica a primeros de 2004, por recomendación médica y previendo la pronta concesión de la jubilación por incapacidad -la cual le fue reconocida en agosto de 2004-, se traslada con su hijo de cinco años a Burgos, donde vive su familia. En abril de 2004 vendió la vivienda de Elche trasladándose definitivamente a Burgos, donde tiene intención de adquirir otra vivienda.

Cuestión planteada

Considerar como habitual la vivienda de Elche aún no habiendo residido en la misma durante tres años.

Contestación

El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, -BOE de 4 de agosto-) conceptúa la vivienda habitual de la siguiente forma:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."

La expresión reglamentaria (proveniente del artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo) “circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda” comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente, requiere la existencia de una relación causa-efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado.

En el presente caso, la circunstancia consiste en una enfermedad psiquiátrica que padece la consultante enfermedad que, según manifiesta, la mantuvo de baja varios meses y la llevó a solicitar la jubilación por incapacidad que le fue reconocida en agosto de 2004. Sin embargo, ya a primeros de enero de ese año, por recomendación del psiquiatra y previendo que se le iba a reconocer la incapacidad, se trasladó a Burgos donde vive su familia, puesto que en Elche vivía sola con su hijo de cinco años. En abril de 2004 vendió la vivienda en Elche, trasladándose definitivamente a Burgos.

Esta Subdirección General no puede entrar a valorar el alcance ni la gravedad de la enfermedad diagnosticada, que ha derivado en el reconocimiento de jubilación por incapacidad. No obstante, considera que una enfermedad psiquiátrica, si bien no implica por sí mismo y en todos los supuestos la exigencia del cambio de domicilio, pudiera constituir en este caso, por las circunstancias que se desprenden del escrito de consulta, entre las que se encuentra el vivir sola con su hijo de cinco años, motivos suficientes que desencadenan la necesidad de abandonar la vivienda y trasladarse cerca de su familia.

En cualquier caso, la contribuyente deberá justificar suficientemente la circunstancia como necesaria por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.

Siendo así, mantendría la naturaleza de vivienda habitual. El cambio de residencia no implicaría perder el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición.

En cuanto a la exención de la ganancia patrimonial que pudiera haber obtenido en la transmisión de la vivienda en Elche, caso de reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual, hay que indicar que, para poder disfrutar de la exención, la vivienda vendida debiera tener la consideración de vivienda habitual de la consultante en el momento de su venta, esto es, debía constituir su residencia habitual. De su escrito de consulta parece desprenderse que la consultante habría trasladado con anterioridad, a primeros de 2004, su residencia a Burgos, si así fuera, al efectuarse la venta la finca ya no sería su vivienda habitual y, en consecuencia, no le resultaría de aplicación la exención por reinversión, dispuesta por el artículo 36 del TRLIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 36


Discusión
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