Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. imputación temporal, laudo arbitral, cosa juzgada, rendim... · DGT V0127-19
Consulta vinculante · V0127-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) LIRPF resulta aplicable a los laudos arbitrales en los supuestos de rentas pendientes de determinación de su cuantía o derecho de percepción. Aunque el arbitraje constituye procedimiento extrajudicial, la equiparación de efectos del laudo a sentencia firme conforme al artículo 43 de la Ley 60/2003 justifica la extensión de dicha regla de imputación, de modo que los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que el laudo adquiera firmeza.

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Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Aplicación de la regla especial de imputación del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 en el supuesto de laudos arbitrales.

Contestación

La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulando su apartado 1 la regla general y el apartado 2 las reglas especiales, reglas —estas últimas— entre las que se incluye (en su párrafo a) la que es objeto de la presente consulta, a saber:

“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.

Se plantea única y expresamente por el consultante si esta regla especial de imputación temporal resulta operativa cuando en lugar de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de una renta o la cuantía de esta penden de un laudo arbitral.

Para abordar este asunto procede acudir al artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE del día 26), donde se establece que “el laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes”.

En el supuesto del arbitraje, si bien nos encontramos ante un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos, la configuración que de los efectos de los laudos arbitrales establece el reproducido artículo 43 nos lleva a concluir que, a estos exclusivos efectos, la regla de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley del Impuesto procede hacerla extensiva a los laudos arbitrales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 14


Discusión
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