La deducción por inversión en vivienda habitual es aplicable a las obras de ampliación que cumplan el requisito de aumento de superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta o equivalente, de carácter permanente y durante todas las épocas del año (art. 54.1 RIRPF). Las cantidades satisfechas al constructor, acreditadas mediante factura, son deducibles en el ejercicio en que se entreguen, siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Hechos
La consultante iniciará en 2004 una ampliación de su vivienda habitual cuyas obras finalizarán en 2005.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda durante dichos años.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
El artículo 54.1 del RIRPF asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”
En el presente caso, las obras de ampliación se llevarán a cabo en la que hoy constituye la vivienda habitual de la consultante. Si dichas obras conllevan ampliación de vivienda habitual cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 citado, la consultante podrá deducir por las cantidades que satisfaga al constructor de acuerdo con las facturas por este presentadas, pudiendo deducirse en las declaraciones de Renta correspondientes a los ejercicios en que entregue las cantidades, 2004 y 2005 en este caso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º a)