Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actos Jurídicos Documentados, agrupación de fincas, base ... · DGT V0128-10
Consulta vinculante · V0128-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura de agrupación/agregación/segregación de fincas inscribible en el Registro de la Propiedad tributa en Actos Jurídicos Documentados conforme al artículo 31.2 TRLITPAJD, aplicándose el tipo autonómico aprobado o, subsidiariamente, el 0,50%. La base imponible se determina por el valor de las fincas agrupadas, agregadas o segregadas según lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento. La calificación de la operación como agrupación o agregación se rige exclusivamente por las normas civiles (artículos 44-50 Reglamento Hipotecario), siendo ajena a esta consulta vinculante.

Actos Jurídicos Documentados agrupación de fincas base imponible tipo autonómico Registro de la Propiedad calificación civil

Hechos

El consultante adquirió dos pisos contiguos. Actualmente pretende realizar una escritura para unificar las dos viviendas en una.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que:

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

La escritura que pretende realizar reúne todos los requisitos que establece dicho artículo:

- Tratarse de la primera copia de una escritura notarial.

- Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.

- Tener contenido valuable.

- No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto a la base imponible, el artículo 70.3 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Legislativo 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), establece:

“3. En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.”

Las operaciones de agregación, agrupación, segregación y división registral de fincas son de naturaleza civil. Por tanto, la determinación de si nos encontramos ante una operación de agrupación o agregación de fincas debe realizarse con arreglo a las normas civiles, circunstancia que no es competencia de este Centro Directivo. En concreto, esta materia se encuentra regulada en los artículos 44 a 50 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, incluidos en su título II, titulado “De la forma y efectos de la inscripción” y agrupados bajo la denominación de “Inscripción, Agrupación, División y Segregación de fincas.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RITPAJD RD 828/1995 art. 70-3, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. art- 31-2


Discusión
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