Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, plazo de tres años, circunstancias que... · DGT V0129-05
Consulta vinculante · V0129-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las dificultades de espacio derivadas del nacimiento del primer hijo no se incluyen en las circunstancias que "necesariamente exigen" cambio de domicilio conforme al artículo 53.1 RIRPF. La DGT descarta su equiparación a las enumeradas (matrimonio, traslado laboral, etc.) ni a "otras análogas" por ser acto voluntario del contribuyente, lo que impide mantener la condición de vivienda habitual y las deducciones/exenciones conexas si no se cumplen los tres años continuados de residencia. La calificación final de la necesidad corresponde a inspección en fase de comprobación.

Vivienda habitual plazo de tres años circunstancias que necesariamente exigen cambio de domicilio ganancia patrimonial exenta analogía normativa.

Hechos

El matrimonio consultante reside en una vivienda de, aproximadamente, 60m2 habitables, adquirida hace once meses. El nacimiento de su primer hijo, ocasiona una variación familiar ajena a su voluntad y ante las dificultades de espacio que tal circunstancia entraña desean vender o arrendar la vivienda y cambiar de domicilio.

Cuestión planteada

Si los motivos señalados, dificultades de espacio ante el nacimiento del primer hijo, pueden considerarse entre las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, manteniendo la consideración de vivienda habitual a pesar de no cumplir con el plazo de tres años de residencia continuada, permitiendo mantener las deducciones practicadas y acogerse a la exención de la ganancia patrimonial que obtuvieran por reinversión.

Contestación

El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF -BOE de 4 de agosto-) conceptúa, en su apartado 1, la vivienda habitual de la siguiente forma:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”

La expresión reglamentaria comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente; requiere la existencia de una relación causa – efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.

En el presente caso, la circunstancia sobrevenida viene constituida por el nacimiento del primer hijo de los consultantes, hecho que, según manifiestan, es ajeno a su voluntad dado que, en principio, no pensaban ampliar la unidad familiar. Indican que la nueva situación familiar origina dificultades de espacio en su vivienda de 78,36 m2 construidos (aproximadamente 60 m2 útiles, que consta de dos dormitorios, salón-comedor, cocina, cuarto de baño y de aseo), motivo por el cual desean cambiar de vivienda.

La normativa del Impuesto no incluye específicamente, entre las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, la dificultad de espacio para alojar a un nuevo miembro de la familia. A su vez, éste Centro Directivo entiende que las circunstancias que concurren en el presente caso, no pueden ser consideradas incluidas dentro de la expresión “u otras análogas” contenida en el artículo 53.1 del RIRPF. En consecuencia, el cambio de residencia por parte de los consultantes se entendería como un acto voluntario no susceptible de beneficiarse del mantenimiento de la consideración de su vivienda como habitual, al no permanecer tres años continuados en la misma.

No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si los consultantes consideraran la circunstancia como necesaria, tomando la acción de cambiar de residencia, deberán justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.

En principio, como se ha indicado no se entendería circunstancia necesaria. Por tanto, la vivienda perdería la naturaleza de vivienda habitual; el cambio de residencia implicaría la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo reintegrarlas sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.

Así mismo, en caso de su venta, no resultaría aplicable la exención por reinversión a la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse en la transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-3º


Discusión
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